La PRODECON expuso las posibles contingencias fiscales de una usurpación o suplantación de identidad
La usurpación o suplantación de identidad de un contribuyente es un ilícito difícil de combatir, debido a que esa conducta no se encuentra tipificada en el ámbito federal, ni en la totalidad de los códigos penales de las entidades federativas, aunado a que su definición no es homóloga.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a la suplantación, usurpación o robo de identidad se le considera como “el acto a través del cual una persona por cualquier medio utiliza o se apropia de los datos o información de identidad de otra persona viva o muerta, para hacerse pasar por ésta con la finalidad de obtener un lucro indebido u ocasionar una afectación patrimonial”.
En la edición julio-agosto de la revista PRODE contigo, el ombudsman fiscal indicó que tiene un protocolo encaminado a la atención de los ciudadanos, en los casos en que se presuma una posible usurpación de identidad, denominado: “Protocolo de atención a la ciudadanos donde se presuma una posible usurpación de identidad”.
La Prodecon expuso las posibles contingencias fiscales de una usurpación o suplantación de identidad, entre las que se encuentran las siguientes: