El 31 de marzo de 2019 vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración anual del 2018.
Estamos cerca de la fecha límite para presentar, el artículo 76 fracción V establece como plazo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (enero, febrero y marzo de 2019), las personas morales deben presentar su Declaración Anual en marzo, pero al ser domingo el último día del mes, el plazo se recorre al lunes 1 de abril 2019, de acuerdo al Artículo 12 del CFF.
Para poder hacer el envío de la declaración es indispensable que los contribuyentes revisen que está vigente su e.firma portable (antes Fiel) o cuenten con la Contraseña (antes CIEC), el SAT enviará un acuse de la recepción que acredita que han cumplido con esta obligación.
En el caso de que en su declaración anual resulte impuestos a cargo del contribuyente, el pago debe realizarse por Internet mediante transferencia electrónica.
En caso de que en su declaración anual resulte saldo a favor del contribuyente, podrá compensarlo o solicitar su devolución.
Información adicional
La aplicación para la presentación de la Declaración Anual de personas morales contiene la funcionalidad de cálculo de cada régimen fiscal.
Incluye formularios fiscales:
Puedes guardar hasta por 30 días la información que hayas capturado.
Puedes pagar con Línea de Captura en el portal bancario o directamente desde el Portal del SAT.
Información sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio ISSIF 32-H CFF
Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.