El fin que persiguen es lo que permite diferenciar el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero por parte de la delincuencia organizada.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) define el Financiamiento al Terrorismo (FT) como: “La aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan el fin de provocar alarma, temor o terror en la población, o bien, en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación”. El tipo penal del FT está contemplado en los artículos 139.° y 148-bis del Código Penal Federal (CPF).
Las principales diferencias consisten en que en el Lavado de Dinero (LD) es importante investigar el origen de los fondos; mientras que, en el FT es esencial identificar el destino del dinero. Asimismo, el FT puede ocurrir con bienes lícitos o ilícitos; mientras tanto, para el LD el origen de los recursos es siempre ilícito.
En meses recientes, un comando terrorista, que los expertos señalan que forma parte del Estado Islámico de Jorasán (ISIS-K), ha reivindicado el atentado en el Crocus City Hall, una sala de espectáculos a las afueras de Moscú, donde ha perpetrado una de las mayores masacres de las últimas décadas. Por lo anterior, existe una preocupación en las organizaciones internacionales encargadas de combatir el LD y FT, por ende, se han dado a la tarea de fortalecer y robustecer la lucha contra este problema mundial.