Las modificaciones a la regulación para “comisionistas de base digital” han causado polémica entre participantes bancarios y no bancarios, por considerar que la figura resulta “innecesaria” para los bancos de canal tradicional/digital y discriminatoria para las fintech.
Lo que queda claro es que no se socializó la iniciativa entre los distintos actores por parte de la CNBV o por la SHCP/UBA, porque la crítica crece y con razón. Contrario a esta regulación, el viernes se conoció otra reforma a las reglas para prevenir el lavado de dinero relacionadas con artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, modificaciones que fueron previamente comentadas con la ABM en su entrega preliminar.
Está incorporar la posibilidad de la apertura remota de cuentas nivel 3 de riesgo bajo para pymes, para favorecer su impulso y desarrollo. Interesante cambio, porque para apertura de cuentas pyme, la regulación es extrema y en las instituciones bancarias se les trata como si fueran grandes corporaciones. No se abren cuentas si no se entregan actas constitutivas, RFC actualizado, las últimas declaraciones fiscales anuales y mensuales y, bueno, hasta la boleta de calificaciones de los hijos si los tiene el apoderado de una microempresa.
Por ello, al aprovechar la actualización de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (1, 13 y 15), la modificación regulatoria establece que, para poder abrir cuentas digitales a pymes, los bancos comerciales deberán efectuar procesos de aseguramiento de calidad para revisar la correcta integración de los expedientes de los clientes, por funcionarios o empleados distintos a aquellos que intervinieron en su integración. Del KYC y PLD, no se salvan, pero se pueden utilizar nuevas tecnologías a fin de cumplir con sus responsabilidades en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
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