En plática de café con un buen amigo notario, sin darnos cuenta, entramos al tema de la prevención de lavado de dinero y esa lucha frontal que tiene el gobierno contra este fenómeno delictivo, reconociendo la gran importancia que tienen las actividades que han sido señaladas como vulnerables como la de fe pública y lo relacionado al cumplimiento de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero; su aplicación en ciertas operaciones jurídicas, como lo son la compra-venta de bienes inmuebles, la creación de empresas, fundaciones, préstamos no bancarios, entre otras; donde se tiene la obligación de identificar a los clientes y en algunas ocasiones presentar avisos al gobierno federal mediante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y cumplir con los requisitos que señala la ley antes mencionada.
Pero en otro contexto esto va más allá del cumplimiento de una ley, sino que es un filtro muy importante para combatir el lavado de dinero e informar al gobierno sobre ciertas operaciones y quiénes las realizan, hasta los montos económicos de dichas operaciones.
Continuando con la conversación, surgió la siguiente pregunta, por parte de mi amigo notario: ¿dónde queda la confidencialidad de los datos de los clientes? Como nombre, edad, domicilio, ocupación, monto de la operación, entre otras variables. Mi respuesta fue: “Por supuesto que existe, se maneja con profesionalidad”; sin embargo, en lo que respecta en el tema de prevención de lavado de dinero, los fedatarios públicos tendrán la obligación de dar toda la información al gobierno federal que sea requerida en tiempo y forma, como lo marca la ley, o se harán acreedores a grandes multas e incluso se maneja un tema de reincidencia, donde se puede llegar a perder la patente o registro, más las consecuencias legales aplicables.
Destaqué la importancia que tienen nuestros notarios y corredores públicos en la prevención de lavado de dinero para no ser utilizados dentro de lo que se conoce como: “El ciclo de lavado de dinero” ¡ufff!, ¡qué tema tan delicado!
La ley es clara en el artículo 17 fracción XII: nos encontramos como actividad vulnerable la prestación de servicios de fe pública, por lo cual están sujetos al régimen de prevención de lavado de dinero con todas sus obligaciones que esto implica, deberán tener especial atención a las visitas que realice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los requerimientos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que son las autoridades supervisoras en este régimen.
Por tanto, es importante que nuestros amigos hidalguenses que desarrollan esta profesión de fe pública cumplan con las obligaciones de identificar y, en su caso, presentar avisos en materia de prevención de lavado de dinero al gobierno federal, que, entre otras obligaciones, deberá contar con un manual de prevención de lavado de dinero, especial atención a la restricción del uso de dinero, metales preciosos y en ciertas operaciones que señala la ley, como pudiera ser, por ejemplo, una compra venta de casa.
Los notarios y corredores públicos se consideran un primer filtro de información para la prevención de lavado de dinero, ¡qué gran labor tienen encomendada dentro de su ejercicio profesional!, poniendo gran atención a la restricción del uso de dinero y metales preciosos en ciertas operaciones que señala la ley.
https://criteriohidalgo.com/columnas/notarios-y-corredores-publicos-vs-el-lavado-de-dinero