La discrepancia fiscal surge cuando los ingresos declarados no coinciden con los gastos o adquisiciones. A partir de 2014, el SAT tiene más herramientas para investigarte. Descubre cómo funciona este proceso y cómo evitar sanciones.
La discrepancia fiscal se refiere a la diferencia entre los ingresos y gastos que una persona o empresa declara ante el SAT y lo que realmente tiene. Esta diferencia surge cuando los ingresos o bienes detectados por las autoridades no coinciden con lo reportado en la declaración de impuestos.
Por ejemplo, si alguien declara menos ingresos de los que en realidad percibe o si sus gastos no pueden justificarse con sus ingresos declarados, se genera una discrepancia fiscal.
Esta situación suele desencadenar una investigación del SAT, que puede exigir explicaciones o correcciones, y en algunos casos, aplicar sanciones o ajustes en los impuestos a pagar.
De presunción a procedimiento formal
Antes de 2014 la discrepancia fiscal se consideraba solo una presunción, es decir, la autoridad podía suponer ingresos omitidos si los gastos de una persona excedían lo declarado. Sin embargo, a partir de la reforma de la Ley del ISR en 2014, la discrepancia fiscal se convirtió en un procedimiento formal, regulado en el Artículo 91, que permite al SAT investigar a personas físicas cuyas erogaciones superan sus ingresos, incluso si no están inscritas en el RFC.
¿Qué sucede si detectan una discrepancia?
El SAT puede obtener información de diversas fuentes, como otras autoridades o terceros, para detectar discrepancias. Una vez identificada, notificará al contribuyente mediante un oficio donde detallará el monto de las erogaciones, la fuente de la información y cómo se calculó la discrepancia.
El contribuyente tendrá 20 días para justificar el origen de los recursos y demostrar que no están sujetos al ISR. Si la respuesta es insuficiente, el SAT puede emitir un segundo requerimiento, otorgando 15 días adicionales. Si tras este proceso la discrepancia sigue sin resolverse, la autoridad emitirá un oficio de liquidación aplicando la tarifa del Artículo 152 de la Ley del ISR.