Las operaciones inexistentes es la colocación en el mercado de facturas que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado, esto es, que los contribuyentes compren facturas a empresas que no cuentan con activos, personal, infraestructura o bien se encuentren en la lista de no localizados, las facturas se adquieren con el ánimo de crear deducciones, aunque no se haya enajenado el bien o no se haya prestado el servicio.
Por tal motivo la autoridad desde 2014 tiene la facultad de exhibir a los contribuyentes que incurran en prácticas ilegales por medio de listados que se emite a través del DOF y en su portal de internet, este se fortaleció con la reforma del 25 de julio de 2018 con el Decreto reformatorio del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en el que se da el instrumento para el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes.
El 10 de septiembre de 2019 el pleno avalo incrementar penas por evasión fiscal y así aumentar las penas de cinco a ocho años de prisión al que por sí, o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Se establece que son delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las llamadas empresas fantasmas y las facturas falsas, considerando que éste sea un delito similar al contrabando y su equiparable.
Los contribuyentes ya sea Personas Físicas u Personas Morales que sean tentados por ofrecimientos de personas que les sugieren comprar facturas para tener un resultado fiscal más óptimo se están presentando ante un problema mayor, porque además de tener que pagar lo que se evitaron al corregir su situación a través de la presentación de complementarias, pueden caer en una susceptibilidad penal.
Para el caso de los contribuyentes que indebidamente se encuentren en estos listados o bien que la autoridad los haya involucrado como alguien que vendió facturas o a su vez dado que el cliente ve que su proveedor ha salido en listado, tiene que estar muy atento a poder acreditar que si se enajenaron los bienes o que si se prestaron los servicios que amparan dichos CFDIs. Es ahí en donde se vuelve de suma importancia el conocimiento de la materia fiscal porque por medio de lo que se conoce como la materialidad se da a conocer a la autoridad el soporte de aquello que se dice que se hizo, por ejemplo con los contratos y todo aquello que sirve como apoyo como documentación, páginas de internet, ya como un tema de control interno la posibilidad de desvirtuar una operación inexistente.
Es un tema complejo porque no sólo implica el pleno conocimiento de normativa tributaria, sino que simultáneamente implica tener una precisión en el cálculo y en la planeación de los negocios, es por ello la importancia que al momento de realizarse la contratación de servicios se tenga total cuidado en lo que va ser el expediente de aquel proveedor y porque no la constancia de opinión de cumplimiento positivo del servicio de Administración tributaria.
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