Todas las personas físicas saben que siempre que llega el mes de abril tienen que rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y rendir cuentas por las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal del año anterior, es decir, el pago del impuesto sobre la renta (ISR).
Sin embargo, existen algunos gastos que puedes hacer deducibles y por los que puedes llegar a tener saldo a favor y que la autoridad fiscal te regrese dinero luego de tu declaración de impuestos.
Dos de estos son por el pago de colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
Las colegiaturas que puedes deducir van desde nivel preescolar, hasta el bachillerato o su equivalente.
Como todo lo relacionado con la deducibilidad, de acuerdo con el decreto del Diario Oficial de la Federación (DOF) que se publicó el 15 de febrero de 2011, el monto de las colegiaturas están topadas por año:
Preescolar: 14,200 pesos
Primaria: 12,900 pesos
Secundaria: 19,900 pesos
Profesional técnico: 17,100 pesos
Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
Para nivel superior o licenciatura no existe la posibilidad de deducir.
“La escuela debe separar lo que es colegiatura de otros conceptos porque solo se aplica la deducción para colegiatura. No para inscripción, materiales escolares o uniformes”, tampoco para cuotas de inscripción o reinscripción. Por eso se recomienda factura por separado”, dijo Virginia Ríos Hernández, integrante de la comisión técnica de investigación fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).