Una de las mayores obligaciones que tienen los ciudadanos es el pago de impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y estos gravemen no solamente los pagan las personas que se encuentran económicamente activas, sino también las personas jubiladas, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Con todo, cabe hacer hincapié en ello, no todos los jubilados con pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están obligados a pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En este sentido, de acuerdo a lo detallado en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas jubiladas con pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son las que exceden cierta cantidad de dinero depositado mensualmente.
Bajo este contexto, según lo señalado en el artículo 93 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas jubiladas del IMSS e ISSSTE que deben pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) .
En este tenor, tomando en cuenta que el salario mínimo diario es de 248.93 pesos diarios, mismos que al multiplicarlos por 15 dan 3 mil 733.95 pesos, serían los jubilados con pensión de 112, 018.5 pesos mensuales los que tendrían que pagar impuestos al organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en dichos casos.
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal”, se señala en el referido artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).