Una de las mayores obligaciones que tienen los ciudadanos es el pago de
impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y estos gravemen no
solamente los pagan las personas que se encuentran económicamente activas,
sino también las personas jubiladas, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE).
Con todo, cabe hacer hincapié en ello, no todos los jubilados con pensión del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están obligados a
pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En este sentido, de acuerdo a lo detallado en la Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISR), las personas jubiladas con pensión del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE) son las que exceden cierta cantidad de dinero depositado
mensualmente.
Bajo este contexto, según lo señalado en el artículo 93 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta (LISR), las personas jubiladas del IMSS e ISSSTE que deben
pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) .
En este tenor, tomando en cuenta que el salario mínimo diario es de 248.93 pesos
diarios, mismos que al multiplicarlos por 15 dan 3 mil 733.95 pesos, serían los
jubilados con pensión de 112, 018.5 pesos mensuales los que tendrían que pagar
impuestos al organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) en dichos casos.
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro
para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía,
vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la
Ley de Pensión Universal”, se señala en el referido artículo de la Ley del Impuesto
sobre la Renta ( LISR ).
https://www.msn.com/es-mx/dinero/noticias/sat-qui%C3%A9nes-son-los-pensionados-y-jubilados-que-pagar%C3%A1n-impuestos-obligatorios-en-2025/ar-AA1v8q4w?ocid=hpmsn&cvid=0b6d4a5ee904438ca1cc35842208f5a4&ei=20