En abril, las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el SAT, pero ¿qué pasa con los jubilados?
En abril inicia el plazo para que las personas físicas cumplan con la obligación fiscal ante el SAT.
A partir del martes 1 de abril, las personas físicas podrán realizar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque solo ciertos contribuyentes tienen la obligación de presentarla.
Los jubilados están exentos de esta obligación si solo perciben ingresos por la pensión. Sin embargo, sí deben presentar si realizan las siguientes actividades, según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon):
Por ejemplo, si una persona recibe ingresos al mismo tiempo la pensión del IMSS y una por viudez.
O si una persona que recibe pensión ISSSTE y renta una propiedad.
Además, las pensiones y jubilaciones están exentas de pago del impuesto ISR con el límite de 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que corresponde a 51,591.9 pesos mensuales.
En adelante, se gravará el ingreso excedente según lo previsto por la ley.
Este trámite lo realizan las personas físicas durante todo el mes de abril, y se declara el ejercicio fiscal anterior. En 2025 se presentan los ingresos de 2024. Los contribuyentes podrán verificar la información pre-cargada en el simulador de la declaración anual del SAT, y ver si tienen saldo a favor.
En caso de ser pensionado con obligación a declarar, se puede realizar las deducciones de impuestos aprobadas (gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros).