FAQ'S
El Código Fiscal de la Federación nos manifiesta que el Beneficiario Controlador es:
1) La persona física o grupos de personas físicas que directa, o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
2) Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica como:
Imponer -directa o indirectamente- decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes.
Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
Mantener la titularidad de los derechos (voto respecto de más del 15%) del capital social.
Que dirijan -directa o indirectamente- la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica: multa menor $1,500,000.00 y multa mayor hasta $2,000,000.00.
Obligaciones totales de una empresa o persona con terceros, en el corto plazo o el largo plazo. Contablemente es la diferencia entre el activo y capital.
- Toda persona física que no sea socio/accionista o parte del órgano de administración de otra sociedad.
- Debe contar como micro o pequeña empresa (1 a 50 personas)
- Toda persona física que cuente con e.firma.
- Todo aquel que esté empezando su negocio o que no tenga ingresos mayores a $5,000,000.00 de pesos anuales.