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PREGUNTAS FRECUENTES

CONTABILIDAD

A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del CFDI, existiendo una prórroga hasta el 1 de enero de 2023 ya que después de esa fecha la única versión válida será la versión 4.0.
Únicamente se podrá emitir la factura electrónica si el receptor proporciona su régimen fiscal ya que dicha información es obligatoria.
Sí, los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente, deben ser los saldos finales de la última balanza de comprobación enviada en el ejercicio inmediato anterior.
Un activo es un valor que una empresa dispone y que puede ser medido, representado o convertido en dinero en efectivo.

Obligaciones totales de una empresa o persona con terceros, en el corto plazo o el largo plazo. Contablemente es la diferencia entre el activo y capital.

NÓMINAS

Personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

CONSULTORÍA

Si, para evitar sanciones dentro de los 10 días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio.
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano un estímulo fiscal se refiere a un beneficio de carácter económico, traducido generalmente en un crédito o deducción concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de tener de él ciertos fines de carácter parafiscal.
Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

LEGAL

El Código Fiscal de la Federación nos manifiesta que el Beneficiario Controlador es:

1) La persona física o grupos de personas físicas que directa, o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

2) Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica como:

Imponer -directa o indirectamente- decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes.

Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

Mantener la titularidad de los derechos (voto respecto de más del 15%) del capital social.

Que dirijan -directa o indirectamente- la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica: multa menor $1,500,000.00 y multa mayor hasta $2,000,000.00.

  • Toda persona física que no sea socio/accionista o parte del órgano de administración de otra sociedad.
  • Debe contar como micro o pequeña empresa (1 a 50 personas)
  • Toda persona física que cuente con e.firma.
  • Todo aquel que esté empezando su negocio o que no tenga ingresos mayores a $5,000,000.00 de pesos anuales.

AUDITORÍA

Es un tipo de auditoría que consiste en la evaluación de la gestión económica y contable de una empresa. Posteriormente este estudio debe reflejar la imagen fiel de la misma en un informe.

Es la interpretación de los estados financieros del contribuyente y tiene como objetivo el dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a las este que se encuentra obligado, teniendo como característica particular el que debe ser presentado exclusivamente por un Contador Público debidamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En materia de seguro social, el dictamen por Contador Público Autorizado es obligatorio para ciertos contribuyentes, incluso entidades como la Ciudad de México y los Estados de México, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz han establecido la obligatoriedad del dictamen en materia de contribuciones locales, situación que podría generalizarse en el resto de las entidades federativas.

Son aquellos tributos que establecen y gestionan los ayuntamientos en un país y que debe pagar un ciudadano por residir en el municipio en cuestión.