El IMSS hizo una serie de precisiones en cuanto a su formato y parámetros de la opinión de cumplimiento
El 22 de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimientode obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, ya existían lineamientos publicados el 27 de febrero de 2015. Pero este marco jurídico prevé nuevos mecanismos como el de la “Opinión Pública” o la “Opinión Generada por Terceros Autorizados”.
El funcionamiento de la opinión prácticamente no se modifica, pero sí se hacen una serie de precisiones en cuanto a su formato y parámetros. Para obtener o consultar la opinión de cumplimiento, el acuerdo indica lo siguiente:
Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
Los entes de carácter público deberán consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones de los particulares, a través de la página electrónica habilitada por el IMSS.
Para participar como proveedor de entidades gubernamentales, los particulares deberán autorizar al IMSS a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento conforme al siguiente procedimiento:
Una vez que el particular confiera al IMSS la autorización a que se refiere el procedimiento anterior, las personas interesadas podrán consultar en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx) la opinión correspondiente, y los particulares podrán cancelar la autorización también por el mismo medio. El procedimiento se detalla en el Acuerdo.
Este mecanismo entrará en vigor una vez que el IMSS ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en la página electrónica del Instituto.
Se establece el mecanismo para autorizar a un tercero para que consulte la opinión del cumplimiento.
Este mecanismo entrará en vigor una vez que el IMSS ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en la página electrónica del Instituto.
Cabe recordar que los entes de carácter público que pretendan realizar contrataciones están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y, de ser el caso, los que estos últimos tengan previsto subcontratar en relación con dicho contrato, se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, cuando el monto de las contrataciones exceda de $300,000 pesos. Igual obligación existe en caso de que los entes de carácter público pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000 pesos.
Cuando la opinión del cumplimiento arroje inconsistencias con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante la Subdelegación del IMSS que controla el o los registros patronales en cuestión; la Subdelegación del IMSS resolverá lo conducente en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
El acuerdo entra en vigor el 23 de septiembre de 2022.
– Con información de Fiscalia/ https://www.elcontribuyente.mx/2022/09/asi-puedes-obtener-la-opinion-del-cumplimiento-del-imss/
Puedes ver el acuerdo que publicó el IMSS aquí / Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2022.