En ocasiones llegan notificaciones al buzón tributario, y los contribuyentes no las abren porque piensan que al no abrirlas es como si no hubieran sido notificados.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede boletinar a un contribuyente ante el Buró de Crédito cuando éste tenga un adeudo sin pagar. Es decir, cuando tenga algo que se llama crédito fiscal firme.
De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, si el SAT notifica un adeudo y el contribuyente no lo paga ni lo impugna envía un reporte al Buró de Crédito.
Por eso, la contadora considera que es muy importante que las personas físicas y morales habiliten y revisen su buzón tributario.
En entrevista con El Contribuyente, la especialista dijo que lo anterior se debe a que muchas veces llegan notificaciones al buzón tributario, y los contribuyentes no las abren porque piensan que al no abrirlas es como si no hubieran sido notificados.
Pero la integrante del Colegio de Contadores Públicos de México indicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si el contribuyente no revisa el buzón tributario y no abre la notificación, a los tres días se considera notificado.
En este contexto, si la notificación tiene que ver con un adeudo fiscal y el contribuyente no la atiende, el SAT reportará al pagador de impuestos al Buró de Crédito, por no pagar ni impugnar el adeudo.
De acuerdo con el SAT, es importante que los contribuyentes revisen si tienen algún adeudo fiscal.
Los pasos a seguir para revisar si tienes algún adeudo fiscal son los siguientes:
Información de: https://www.msn.com/es-mx/dinero/noticias/c%C3%B3mo-s%C3%A9-si-tengo-un-adeudo-con-el-sat/ar-AA12XRvm?li=AAggPN5