Los contribuyentes tienen de plazo hasta el 28 de febrero del año en curso, según lo establece la regla 2.7.5.6. de la RMF para 2023
El 27 de diciembre, el Servicio de Administración publicó la Resolución Misvelánea Fiscal (RMF) para 2023.
En el documento se dieron a conocer varios cambios relacionados con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), entre los que destaca un cambio en torno al comprobante de nómina.
El SAT otorgó la facilidad para que los contribuyentes puedan cancelar o sustituir los CFDI de nómina, cuando existan errores en estos.
Para realizar lo anterior, los contribuyentes tienen de plazo hasta el 28 de febrero del año en curso. Esto lo establece la regla 2.7.5.6. de la RMF para 2023.
De acuerdo con IDC Online, los empleadores deben verificar la emisión correcta de este tipo de comprobantes, porque si contienen errores deben sustituirlos en el lapso mencionado. Esto lo deben hacer para que los efectos fiscales no se vean modificados y se siga considerando su emisión dentro del ejercicio 2022.
En el supuesto de que se lleve a cabo la cancelación en sustitución de un CFDI de nómina, después de febrero del 2023, todos los efectos fiscales serán efectivos en el 2023, como lo es su deducción.
– Con información de IDC Online.
https://www.elcontribuyente.mx/2023/01/los-empleadores-aun-pueden-sustituir-los-cfdi-de-nomina-de-2022/amp/