El texto supone la primera legislación de la UE para garantizar que las transferencias de criptomonedas, como ocurre con cualquier otra operación financiera, puedan rastrearse y bloquearse si resultan sospechosas.
El objetivo de la directiva es fortalecer el marco legislativo existente ampliando el alcance de las obligaciones de registro y presentación de informes y la cooperación de las administraciones tributarias.
Ahora se cubrirán categorías adicionales de activos e ingresos, como los criptoactivos y se exigirá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán ser proporcionadas por los proveedores de servicios de criptoactivos.
Hasta ahora, la naturaleza descentralizada y transfronteriza de los criptoactivos había dificultado que las administraciones de los Estados miembro garanticen el cumplimiento tributario.
Sin embargo, la nueva directiva cubre un amplio ámbito de criptoactivos, basándose en las definiciones establecidas en el reglamento sobre los mercados de criptoactivos (MiCA) e incluye también el alcance aquellos criptoactivos que han sido emitidos de forma descentralizada, así como los ‘stablecoins’, incluidos los tokens de dinero electrónico y ciertos tokens no fungibles (NFT).
Asimismo, el texto amplía el alcance de las normas actuales sobre el intercambio de información fiscal relevante incluyendo disposiciones sobre el intercambio de resoluciones transfronterizas anticipadas relativas a personas con elevado patrimonio neto, así como disposiciones sobre el intercambio automático de información sobre dividendos no custodiados y similares ingresos, con el fin de reducir los riesgos de evasión, elusión y fraude fiscal, ya que las disposiciones actuales del DAC no cubren este tipo de ingresos.
El Consejo llegó a un acuerdo sobre su posición respecto de las modificaciones de la directiva el pasado 16 de mayo, mientras que el Parlamento de la UE adoptó su dictamen el 13 de septiembre mediante el procedimiento de consulta.
Ahora que los Estados miembro hayan adoptado por unanimidad la directiva se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor 20 días después de su publicación.
-Con información de Publimetro México