En el régimen de asimilados a salarios no puede ni debe existir una relación de subordinación entre la empresa y el trabajador.
El Servicio de Administración Tributaria podría pensar que los pagos de asimilados a salarios son pagos a trabajadores con relación laboral si los patrones llenan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de asimilados a salarios, con datos e información que solamente se utilizan en los CFDI de trabajadores con relación laboral.
En entrevista con El Contribuyente, Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que los sueldos de asimilados a asalariados corresponde al pago por los servicios prestados por personas que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que prestan un servicio no subordinado y que prefieren que los ingresos provenientes de este se asimilen a salario, optando porque se les retenga únicamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR), como si se tratase de sueldos y salarios.
Una de las diferencias más marcadas entre estar en un régimen de sueldos y salarios, y estar en el régimen de asimilados a salarios es que no puede ni debe existir, por ley, una relación de subordinación entre la empresa y el trabajador.
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley de ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
Este se trata de un régimen fiscal que está pensado para personas físicas que prestan servicios independientes a una empresa en particular o incluso a otra persona física, de manera esporádica o temporal, sin tener que otorgarle las prestaciones de ley.
Roberto Colín explicó en entrevista que con el esquema de Asimilados a Salarios, solo se debe pagar el ISR al SAT. Asimismo, las personas o la empresa que contrata realizan las retenciones que corresponden al equivalente al ISR. Los que contratan este tipo de servicios no están obligados a solicitar recibos de honorarios por lo que no aplica el pago de Impuesto del Valor Agregado. Tampoco están obligados a otorgarles seguridad social u otras prestaciones de ley.
Generalmente se opta por el pago de este esquema cuando por el tipo de actividad tendrá una corta duración o el trabajo a desempeñar está compuesto de etapas o proyectos. Dentro de los puntos a favor al manejar este tipo de pagos se encuentran los siguientes:
De acuerdo con la autoridad fiscal, el empleado bajo esta modalidad deberá tener lo siguiente:
Finalmente, cabe destacar que en el régimen de honorarios, se le paga al trabajador por sus servicios profesionales de manera independiente. En el régimen de honorarios, no están incluidos los beneficios ni las prestaciones que normalmente recibe un empleado de nómina. De la misma manera, en este régimen, el trabajador está obligado a entregar comprobantes fiscales al fisco.
Información de El Contribuyente