La nueva modalidad de teletrabajo incorporada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a los patrones a asumir los costos derivados de los servicios de telecomunicación y electricidad relacionados con el desempeño del trabajo. No obstante, existen dudas en relación con la manera en la cual se deberá de cumplir con esta obligación, y sus consecuencias en el ámbito fiscal.
Al respecto, los patrones y trabajadores que de manera voluntaria opten por trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, deberán celebrar un contrato que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 330-B de la LFT.
En la iniciativa de ley presentada el 20 de septiembre de 2018, se propusieron diversas reformas a la LFT para regular la nueva modalidad de teletrabajo. Entre ellas, se propuso adicionar el artículo 330-E a la Ley, mediante el cual, en su fracción III, se obliga a los patrones a asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
De acuerdo con la consultora Natera, esta disposición ha levantado dudas en cuanto a su aplicación, debido a que no desarrolla dos aspectos fundamentales:
Al respecto, los patrones y trabajadores que de manera voluntaria opten por trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, deberán celebrar un contrato que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 330-B de la LFT. En el contrato se deberá indicar el equipo e insumos de trabajo que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y la descripción y monto que el patrón pagará a esta pagará bajo esa modalidad por concepto de “pago de servicios”, en el domicilio relacionado con el teletrabajo.
Una vez celebrado el contrato, los trabajadores deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 330-F de la LFT. Entre ellas se encuentra la obligación de informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
Por su parte, los patrones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 330-E de la LFT, de cuya fracción III se desprende que deberán asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Información de: https://jlanoticias.com/que-gastos-del-trabajador-en-teletrabajo-debe-cubrir-la-empresa/