Combatir la trata de personas desde su dimensión económica es una práctica poco común en México. Esto tiene que ver con al menos cuatro factores. El primero es que el lavado de dinero se tipificó como delito fiscal en 1989, siete años después pasó a formar parte de Código Penal Federal, incluido en el artículo 400 Bis; esto se ha traducido en una lenta construcción de estructuras de gobierno que sean eficientes en cuanto a castigar este tipo de explotación humana en su ángulo financiero y de ganancias.
El segundo factor es la recurrente la confusión entre lo que significa la trata de personas y el tráfico de personas. La trata de personas es el conjunto de todas las formas de explotación para el beneficio de un tercero, como la servidumbre por deudas, el trabajo infantil, el trabajo forzado y la extracción de órganos. De acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, hay tres elementos que se tienen que cumplir para caracterizar este crimen: es realizado por redes organizadas que con sus acciones (captarla, enviarla o recibirla) facilitan la explotación de otra persona, los medios que usan los criminales (engaños y mentiras, fuerza, violencia, abuso de la vulnerabilidad de la otra persona, etcétera) y la explotación o el abuso de otra persona en beneficio de un tercero.
Por su parte, el tráfico ilícito de migrantes se caracteriza por la facilitación de la entrada ilegal de una persona a otro país, la creación o suministro de un documento de identidad o pasaporte falso, la habilitación, por medios ilegales, de la estadía permanente de un no-nacional o no-residente. La gran diferencia entre “tráfico” y “trata” radica en que el tráfico atenta contra las leyes del Estado al que se ingresa irregularmente, mientras que la trata atenta contra los derechos humanos de una persona. Mientras esa confusión no se erradique, es difícil elaborar programas de acción para combatirlos porque dificulta el entendimiento de cada fenómeno delictivo, sus objetivos y lógicas de crimen.
En tercer lugar, es frecuente que los indicadores de incidencia delictiva y los estudios en torno a esta conducta criminal, la aborden de manera general sin especificar la modalidad de la trata: explotación sexual, trabajo forzado, explotación infantil o tráfico de órganos. Esto trae como consecuencia la dificultad de delimitar las actividades o delitos previos que hacen posible que se consumen las diferentes etapas del crimen. No son las mismas actividades que hacen posible la explotación infantil, que las que se realizan para el tráfico de órganos o para la explotación sexual de las víctimas.
Finalmente, el cuarto factor que impacta en el nexo entre la trata de personas y el blanqueo de activos es que no existe una política clara en nuestro país que defina esta relación y a partir de ella se diseñen estrategias particulares para perseguir, combatir y castigar la explotación humana. Si bien, con los años se ha avanzado en la conceptualización de los diferentes tipos de trata humana y en los modelos de atención a sus víctimas; la persecución del delito no ha escalado de manera contundente en la investigación, persecución y castigo, ni ha impactando definitivamente en la economía criminal.
En México, la Unidad de Inteligencia Financiera desde 2009 ha hecho públicos los resultados de su trabajo en cuanto al lavado de dinero. Sus tipologías, sobre todo, han dado cuenta de casos vinculados con el narcotráfico. Los casos reportados en torno a la trata de personas denotan que son parte de un modelo de investigación general, que lo mismo rastrea recursos de narcotraficantes, de fraudes electrónicos, de enriquecimiento ilícito de servidores públicos, o de explotación sexual. Una de las conclusiones del informe que presentará el Observatorio Nacional Ciudadano en próximas fechas es que cada mercado ilegal requiere un tratamiento específico para conocer sus procesos de lavado de activos y por ende, ser capaces de prevenirlos e investigarlos. Tarea pendiente de nuestras autoridades.