Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES), cuyos ingresos efectivamente cobrados no excedan de 900 mil pesos, no pagarán el Impuesto sobre la Renta (ISR) por dichos ingresos. Esto lo establece el artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del ISR.
En caso de que excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente, pagarán el impuesto en los términos que se establezcan en reglas de carácter general.
Pero el boletín indica que en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, se modificó la citada regla 3.13.11., para establecer que se deberá pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos obtenidos, a partir del mes en que se rebasen los 900 mil pesos. Es decir, las personas físicas que tributan en el RESICO y que realizan actividades primarias, deben pagar el impuesto por todos los ingresos obtenidos efectivamente cobrados.
El IMCP también indicó que en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, se dio a conocer la regla 3.13.32., en la cual se otorga la opción a las personas físicas que tributan en el RESICO y que realizan actividades primarias, de no presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, siempre y cuando sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos y hayan emitido los CFDI por las actividades que realicen.
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