Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidieron, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Esto lo establece el Artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Pero de acuerdo con la consultora Fiscalia, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) ofrece una facilidad que extiende el plazo de cancelación.
Según la Regla 2.7.1.47., de la RMF, es posible concluir que la cancelación de los CFDI del ejercicio 2022, podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR que se presenta en 2023.
A continuación, se reproduce el párrafo:
2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A , cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Lo anterior significa que, las fechas límite para la cancelación de los CFDI son las siguientes, según la persona:
Debido a que el 30 de abril de 2023 es domingo, y el lunes 1 de mayo es día inhábil, el plazo para realizar el pago del impuesto que resulte en la declaración se recorre al martes 2 de mayo de 2023, según lo establece el Artículo 12 del CFF.
Fiscalia señala que esto genera la duda sobre la fecha límite de cancelación de los CFDI emitidos por personas físicas.
La duda consiste en que si la fecha límite será hasta el 30 de abril de 2023, o si el plazo también se extiende al 2 de mayo. Esto se debe a que la Regla 2.7.1.47., establece que la fecha límite es “a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR”.
Fiscalia señaló que lo probable es que la autoridad fiscal considere que la fecha límite para cancelación de los CFDI obedece a la regla general. Es decir, hasta el 30 de abril de 2023.
Por eso, recomendó a los contribuyentes que tengan CFDI que deban cancelarse, que lo hagan a más tardar el 30 de abril, para que no se corran riesgos ni contratiempos.
– Con información de Fiscalia/El Contribuyente