El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue un régimen fiscal opcional para las personas físicas con actividad empresarial que cumplieran con ciertos requisitos. El RIF ofrecía una serie de beneficios fiscales, como una reducción del ISR causado en función de los años de permanencia en el mismo, pagos provisionales bimestrales y no presentación de declaración anual, entre otras facilidades fiscales.
Sin embargo, el RIF tenía un plazo de permanencia máximo de 10 años. Los contribuyentes que se inscribieron en el RIF antes del 1o. de enero de 2014, cumplirán 10 años en el régimen el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, estos contribuyentes deben cambiar a RESICO o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas a partir del 1 de enero de 2024.
Los contribuyentes que salen del RIF se enfrentarán a una serie de efectos, entre ellos:
Pago de ISR a una tasa general: En el RIF, los contribuyentes pagaban ISR con reducción porcentual dependiendo de los años de permanencia en el régimen. En el RESICO o en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, los contribuyentes pagan ISR a una tasa general que puede variar según los ingresos o nivel de utilidad fiscal.
Pago de IVA a una tasa completa: En el RIF, los contribuyentes pagaban IVA a una tasa reducida del 8% en las ventas al público en general. En el RESICO o en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, los contribuyentes causan IVA a una tasa completa del 16% en las ventas al público en general.
Obligaciones fiscales más complejas: El RIF es un régimen fiscal relativamente sencillo. El RESICO y el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales son regímenes fiscales más complejos, con obligaciones fiscales adicionales como por ejemplo presentar pagos provisionales mensuales en lugar de bimestrales como RIF
Evaluación de opciones:
Los contribuyentes que salen del RIF deben evaluar cuidadosamente las opciones disponibles para determinar cuál es la mejor para su situación.
El RESICO es un régimen fiscal simplificado que ofrece una serie de beneficios fiscales, como es determinar ISR con un % sobre los ingresos; sin embargo, el RESICO también tiene algunas limitaciones, como la imposibilidad de deducir gastos personales.
El Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales es un régimen fiscal general tiene una mayor complejidad y requiere que los contribuyentes cumplan con una serie de requisitos en cálculo de ISR y contabilidad formal, a diferencia de RESICO y-o RIF.
Conclusiones y recomendaciones:
Los contribuyentes que están obligados a abandonar el RIF, deben comenzar a prepararse para el cambio de régimen fiscal a partir del 1 de enero de 2024. Los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente las opciones disponibles para determinar cuál es la mejor para su situación, todo esto con asesoría fiscal profesional.
-Con información de DEBATE