Las Personas Morales están obligadas a presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (enero, febrero y marzo de 2019). A más tardar 31 de Marzo 2019. Artículo 76-V
Para Calcular y enterar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y hacer el llenado de la declaración debemos de tener los siguientes papeles de trabajos:
Balanza de comprobación.
Estado de situación Financiera.
Estado de Resultados Contable, verificar que en el Resultado del ejercicio manifestado en el estado de situación financiera sea el mismo que reporta el Estado de Resultados Contable.
Calculo del ISR anual:
Ingresos Acumulables:
Verificar los ingresos acumulables mencionados en los artículos 16,17,18,18,20,21,22,23 y 24 LISR.
Deducciones Autorizadas:
Revisar los gastos reportados en el Estado de Resultados contable e identificar las partidas deducibles y no deducible. Artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la LISR.
Determinación del ajuste anual por inversión:
De la balanza de comprobación identificar los crédito y las deudas y determinar de acurdo a los artículos 44,45 y 46 LISR
Determinación de la depreciación fiscal de las inversiones:
De los artículos 31, 32, 33, 34, 34, 36, 37,38 de la LISR.
Determinación de la PTU, CUCA Y CUFIN.
PTU artículo 9,
CUCA artículo 78 LISR
CUFIN artículo 77 LISR
Determinar Coeficiente de Utilidad
Artículo 14 Pagos provisionales.
Concentrado de pagos provisionales
Verificar que la suma de los ingresos manifestados de enero a diciembre sean los que están reportados en su balanza al 31 de diciembre de 2018 y verificar que el coeficiente de utilidad corresponda a la última declaración presentada, en caso de ser sociedades o asociaciones civiles que paguen remanentes se deben restar en el pago provisional, revisar que las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores estén reportadas en su declaración anual del ejercicio anterior y que se disminuyan de los pagos provisionales.
Revisar los XML correspondiente a los ingresos, egresos y nómina que están reportados en la página del SAT sean los mismos que estamos reportando en la información registrada en contabilidad.
Presentación de la declaración
Para poder hacer el envío de la declaración es indispensable que los contribuyentes revisen que está vigente su e.firma portable (antes Fiel) o cuenten con la Contraseña (antes CIEC), el SAT enviará un acuse de la recepción que acredita que han cumplido con esta obligación.
En el caso de que en su declaración anual resulte impuestos a cargo del contribuyente, el pago debe realizarse por Internet mediante transferencia electrónica.
En caso de que en su declaración anual resulte saldo a favor del contribuyente, podrá compensarlo o solicitar su devolución.
Rosalba Paredón Mejía
Gerente de consultoría