Entre las obligaciones fiscales que los contribuyentes tienen para con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra la de emitir las facturas electrónicas por sus operaciones, bajo el último formato del Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI 4.0 que avale diferentes transacciones. Aunque las personas que facturan tienen ya el deber de hacerlo con esta versión, desde abril pasado las empresas y empleadores tuvieron una prórroga para que se atrasara la entrada en vigor de esta medida.
El plazo de entrada de esta obligación se prorrogó desde el pasado 25 de abril, por medio del Artículo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF), que estableció una nueva fecha para que se volviera el único formato admisible en la forma del CFDI 4.0 con complemento de nómina en la versión 1.2 revisión C para quienes emitan factura por salarios y asimilados. Como la información debe coincidir perfectamente, tu empleador puede pedirte tus datos fiscales actualizados como nombre completo y código postal para que no haya problema alguno con tu comprobante de nómina.
Así, tu patrón, que paga nóminas a sus empleados, deberá elegir todavía entre usar el CFDI 3.3 o la última versión, hasta que el próximo 30 de junio de 2023 sólo se admita el comprobante más reciente para reemplazar definitivamente al esquema anterior
Factura CFDI 4.0 obligatoria el 1 de julio, ¿cómo afecta tu nómina? Proporcionado por Mi Bolsillo
Esto quiere decir que, desde el día siguiente de su entrada en vigor oficial, a partir del 1 de julio entrante será obligatorio pasar a la nueva modalidad CFDI 4.0 con complemento versión 1.2 revisión C para que al facturar el salario de sus trabajadores se pueda deducir el concepto.
-Con información de Mi Bolsillo
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