La factura electrónica 4.0 (Comprobante Digital Fiscal por Internet, CFDI) sustituirá a la factura 3.3, además retoma elementos que ya se habían eliminado, pero que Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), decidió instaurar nuevamente.
Esta nueva versión incluirá de manera obligatoria el nombre, domicilio fiscal del emisor y del receptor, los campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías, si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos, nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general, así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
“Regresamos a que en la factura debemos de poner el domicilio, el Código Postal y el régimen fiscal al que perteneces, esas son las nuevas modificaciones”, comentó en entrevista Jesús Rodríguez Ambriz, presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP).
Ante ello, el especialista explicó que estas medidas pueden causar un acto de molestia entre los causantes, puesto que la autoridad ya tienen los datos arriba descritos en sus bases de datos.
De acuerdo con el Artículo segundo, fracción VI de la La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: son derechos generales de los contribuyentes el no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal.
“El algo incoherente (…) se supone que cuando alguien se da de alta en el fisco se proporciona el comprobante de domicilio (no mayor a dos meses), una identificación oficial y requisitos previos para crear la firma electrónica, esto para personas físicas. Mientras que en el caso de personas morales se proporciona una acta constitutiva”, comentó Rodríguez Ambriz.
Sin embargo, las nuevas disposiciones de incluir información sobre domicilio, Código Postal y régimen fiscal son obligatorias y deberán integrarse.
Si bien esta nueva herramienta fiscal entró en vigor el primero de enero del 2022, será hasta el 30 de abril cuando la versión 3.3 deje de de operar y sólo estará disponible la 4.0.
Actualmente existen 27 complementos del CFDI, entre los que destacan la Carta Porte, el de Hidrocarburos, el Timbre Fiscal Digital o el de Nóminas. Además que hay cuatro complementos con información adicional al momento de enajenar un bien o un servicio.
Estos documentos tendrán un rol más significativo a partir de este año debido a que el fisco ahora podrá cerciorarse si el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta fue efectivamente pagado o no.
“Por ejemplo si realizaste la operación en efectivo, en automático se cierra la factura y te genera el documento, si dices que fue por transferencia debes de poner el número de transferencia y qué día fue pagado”, comentó el contador.
Agregó que este tipo de mecanismo ayudará al fisco para que en un futuro próximo se puedan enviar notificaciones sobre la declaración anual y por lo tanto que los contribuyentes paguen.
Este año el SAT podrá multar a un contribuyente si un CFDI se cancela fuera de tiempo. La multa será de 5 a 10% del monto de cada factura.
De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) será sancionable no cancelar CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error, sin una causa para ello o cancelarlos fuera del tiempo establecido.
Por ejemplo, si una persona se equivoca y emite una factura por 100,000 pesos, en vez de 10,000 pesos, la tasa será aplicable sobre el error y no sobre la corrección.
Asimismo, un nuevo cambio fiscal para el 2022, es que el SAT podrá multar a las personas que emitan facturas sin los complementos correspondientes.
El costo de la sanción es de 400 a 600 pesos por cada factura, según el Artículo 84 del CFF.
Información El Economista