Con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se define si las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están obligadas a enviar su contabilidad electrónica para el IVA al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Pero de acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, aún cuando llevar contabilidad no es obligación de las personas físicas inscritas al RESICO para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), el legislador omitió señalar si estos sujetos están exentos de la obligación para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto genera dudas e incertidumbre a los contribuyentes.
Por lo anterior, el análisis indica que es indiscutible que las personas físicas, mientras permanezcan en el RESICO, podrán omitir la presentación de contabilidad en términos del CFF.
El artículo mencionado, en su fracción I, estipula que los obligados al pago de este impuesto y quienes estén afectos a la tasa 0%, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la Ley del IVA, tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.
En el análisis también se expone la pregunta 17 del documento Preguntas Frecuentes – Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas. En esta, se precisa lo siguiente:
17. ¿Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas estarán obligados a llevar contabilidad?
Respuesta: No, toda vez que se trata de un esquema de tributación simplificado y la contabilidad no se encuentra dentro de sus obligaciones fiscales.
Fundamento legal: Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Siguiendo el fondo del criterio de la autoridad expresado en la pregunta frecuente, se puede interpretar que las personas físicas inscritas en el RESICO no están obligadas ni para fines del ISR ni para fines del IVA.
Sin embargo, Fiscalia señaló que esta postura no garantiza la certidumbre jurídica merecida por el contribuyente. Esto se debe a que se sustenta en un documento que carece de carácter vinculante. Por eso, considera que sería conveniente que la autoridad precise que estos contribuyentes quedan relevados, también, de la obligación contenida en la fracción I del artículo 32 de la Ley del IVA.
– Con información de Fiscalia/El Contribuyente