Mayo es el mes en el que se deben de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. El pago de éstas es muy importante porque motiva a los empleados a mejorar la productividad y ayudan a mejorar el ingreso económico de las familias, lo que resulta redituable para la empresa.
PTU es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa. Esta es una prestación que deben dar las empresas a todos sus trabajadores. Si la empresa no obtuvo utilidades en el ejercicio fiscal anterior, no habrá reparto. Pero si la empresa generó un ingreso anual declarado para el ISR ante el SAT superior a 300,000 pesos, entonces la empresa es una candidata para hacer felices a sus empleados y repartir sus utilidades entre ellos.
El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe de ser del 10 por ciento aplicable sobre la renta gravable de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Éste se encuentra descrito en la Ley Federal del Trabajo (artículo 117°) y en la Constitución (artículo 123°, fracción IX, apartado “A”), el cual entró en vigor el 4 de febrero de 2009, manteniéndose vigente los próximos 10 años.
En el caso de las asociaciones y sociedades civiles, éstas poseen una regla especial en la que existe un tope obligatorio, equivalente a un mes de salario, que se modifica si los trabajadores tuvieran derecho a un pago superior. Esto se encuentra previsto en la Comisión Nacional del PTU y en la Ley del Trabajo (artículo 123°,fracción III).
Todas las unidades económicas de producción y distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio sean o no contribuyentes del ISR y siempre y cuando hayan tenido utilidades.
Están exentos de repartir utilidades:
También están obligados a pagar el PTU:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social que iniciaron sus operaciones con anterioridad a las modificaciones realizadas.
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias, etc, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración en el pago del ISR, el PTU se hará con base en la declaración general y no por los ingresos obtenidos en cada unidad.
c) Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, que obtengan ingresos de más del 5% del total por bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros.
d) Las sociedades cooperativas deberán pagar PTU al personal administrativo y asalariado que tengan a su servicio, aunque no sean socios si sus relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 122 indica que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se deba pagarse el impuesto anual.
Esto es, si la fecha límite para pagar los impuestos para personas morales es el 31 de marzo, entonces, el periodo para pagar la PTU será del 1 de abril al 30 de mayo del mismo año (60 días después). Para personas físicas que tengan personal subordinado, el periodo de pago para pagar la PTU será del 1 de mayo al 29 de junio.
Los trabajadores que tienen derecho a la PTU son todos los trabajadores al servicio de un patrón (persona moral o física), incluyendo los siguientes:
Las madres trabajadoras y los trabajadores durante el período de incapacidad temporal.Los trabajadores eventuales siempre y cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año.Ex-empleados que hayan trabajado en año fiscal anterior por lo menos 60 días.
Los empleados que no tienen derecho a la PTU, según el art 127 de la LFT son los siguientes:
Directores, administradores y gerentes generales.Socios y accionistas. Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.Profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.Trabajadores domésticos.
La Comisión Nacional determina el porcentaje de utilidades que cada empresa deberá distribuir entre sus trabajadores; del total de las ganancias corresponde a 10% el monto mínimo de pago que será repartido entre los empleados.
Los directores, socios, accionistas y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades, así como trabajadores que no mantengan una relación de trabajo subordinado.
Para definir el monto es importante considerar que éste se basa en el sueldo percibido del trabajador y los días laborados durante el ejercicio fiscal en cuestión. Para el cálculo de reparto de utilidades el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda de forma proporcional dependiendo del sueldo percibido.
Se dividirá el monto a repartir en 2 partes iguales:
Primera: Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Segunda: Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.
La PTU deberá entregarse para personas morales a más tardar en mayo y las personas físicas tendrán como plazo junio.
Sin duda, los recursos humanos son un pilar en las compañías, ya que poseen capacidad intelectual y la fuerza humana, por lo que se convierten en parte importante en el logro de los objetivos de la empresa y de sus utilidades, por ello se debe tomar en cuenta que el correcto Participación de los Trabajadores en las Utilidades cálculo del reparto de utilidades es fundamental para no afectar los derechos de los trabajadores.
Las empresas tienen como fecha establecida el periodo del 1 de abril al 29 de junio
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que se otorga a los empleados por haber contribuido a las ganancias que obtuvo la empresa para la que trabajaron durante el último año.
Los patrones que omitan cualquiera de las obligaciones señaladas se les impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con los artículos 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT.
Las sanciones se fijan por cada uno de los trabajadores que resulten afectados con el incumplimiento de la obligación.