Hola a todos, en Zepeda y Asociados consultores (ZyA) preocupados por tu bienestar y el de tu empresa nos hemos dado a la tarea de generar estos videoclips en donde estaremos informándoles a ustedes las últimas novedades en material contable, fiscal, financiera, jurídica, comercio exterior, etc. En esta ocasión y debido a su importancia que significa hablaremos de los nuevos cambios que ha sufrido nuestro código fiscal de la federación con un nuevo artículo 69-B Bis.
Lo anterior con el fin de que ustedes los líderes de sus negocios puedan estar debidamente informados y con ello juntos podamos tomar las mejores decisiones logrando con ello el éxito de sus corporaciones.
En esta ocasión y debido a su importancia que significa hablaremos de los nuevos cambios que ha sufrido nuestro código fiscal de la federación.
Las autoridades fiscales llamesé el poder ejecutivo junto con el poder legislativo integrado por la cámara de diputados y senadores realizaron durante varios meses la oscultacion de un nuevo artículo 69-B Bis al código fiscal de la federación, la adición de este artículo obedece al hecho de que se ha incrementado la generación de pérdidas fiscales, sin que exista una verdadera sustancia o razón de negocios, y se transmitan a terceros.
Dado lo anterior el 01 de junio del presente año fue publicado en el diario oficial de la federación la adición de este nuevo artículo 69-B Bis a nuestro código fiscal federación.
Ahora bien, analicemos el contenido del mismo:
La autoridad fiscal podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructura, escisión o fusión o, incluso, de un cambio de accionistas, y como consecuencia de ello el contribuyente dejo de formar parte del grupo al que perteneció.
La autoridad revisara y se asegurara que este tipo de transmisión de pérdidas se efectuó únicamente con un objetivo fiscal y no tenga una razón de negocios.
Para que la autoridad pueda presumir lo anterior el contribuyente deberá de actualizar cualquiera de los siguiente supuestos repito cualquiera de ellos:
Que debe entenderse por “capacidad material” que se mencion en el punto 3.-; al no definirla pensamos que deja al contribuyente en un estado de indefension.
Resulta cuestionable que se defina “grupo” en función de lo que establece la ley del impuesto sobre la renta, siendo que dicha ley prevé dos definiciones distintas. y entonces nos preguntamos cual tomara la autoridad para el caso de este artículo?
Las autoridades fiscales ejercerán esta facultad a través de un procedimiento administrativo específico que permite a los contribuyentes desvirtuar la presunción hecha en su contra y, si ésta se confirma, deberán interponerse los medios de defensa que resulten procedentes.
En ZyA pensamos que el SAT solo podrá ejercer esta facultad cuando el contribuyente que genere las pérdidas fiscales salga del grupo económico al que pertenecía.
Por último deja en un estado de indefension o bien de incertidumbre al contribuyente que no hay un artículo transitorio que nos diga o bien que nos precise a partir de cuales perdidas fiscales se referiran, es decir, son las perdidad fiscales generadas en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de esta disposicion, o bien, son las perdidas fiscales generadas a partir de la entrada en vigor de este nuevo artículo.
En ZyA comprometidos con ustedes y buscando que la tranquilidad de su negocio este en nuestras manos lo mantendremos informados con respecto a este tema.