La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es responsabilidad del patrón asumir la prima de riesgo de trabajo y la obligación de establecer medidas preventivas para la seguridad en el centro de trabajo.
De acuerdo con el artículo 72 de la LSS. Todo patrón al momento de registrarse ante el Seguro Social debe auto clasificar su actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).
La Prima de riesgos de trabajo es esa cantidad o cuota que los patrones deben pagar, como una forma de asegurar a los empleados ante accidentes en el entorno físico laboral donde el empleado se desenvuelve. La PRT debe cancelarse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Cada empresa deberá checar en el catálogo de actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas (RACERF), donde esté agrupado el giro de las actividades de su empresa.
La Prima de Riesgo de Trabajo es una obligación que cada año deben de presentar las empresas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como consecuencia de los accidentes o enfermedades ocurridos a sus trabajadores por la actividad que desarrollan. Esta Prima de Riesgo se puede utilizar como herramienta o termómetro para detectar las áreas que le están representando un mayor riesgo para su empresa y que requieren de mayores acciones preventivas.
La vigencia de la prima de riesgos de trabajo es de un año desde el primero de marzo del año en que se presenta la declaración de prima de riesgo hasta el último día de febrero del año subsecuente.
El monto de la rama de prima de riesgos de trabajo será cubierto por las cuotas que deberá pagar el patrón establecidas en la Ley del Seguro Social, su monto dependerá del salario base de cotización, mientras más riesgo representa la actividad, mayor será el monto que se deberá calcular para cubrir la prima de riesgos de trabajo.
El próximo 28 de febrero de 2019 vence el plazo para efectuar la presentación de la Prima de Riesgo de trabajo (PRT), este plazo es de carácter obligatorio en términos del artículo 74 de la ley del seguro social.
Para mayor información puedes consultar:
www.imss.gob.mx