En las cartas invitación la autoridad fiscal le señala al contribuyente cuál es el antecedente y lo irregularidad que observó. Los procedimientos de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), mientras que el procedimiento de sus cartas invitación no está normado en ley.
Pero de acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, lo más recomendable es que los contribuyentes atiendan las cartas invitación. Esto se debe a que el perjuicio que podrían tener por no atenderlas es que el SAT realice auditorías.
El contador explicó que el SAT envía la carta invitación vía buzón tributario, y el contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones, aclarar las discrepancias detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de dicho documento.
Cuando el SAT envía una carta invitación, al contribuyente le llegan notificaciones a los medios de contacto que dejó para el buzón tributario. Es decir, le llegan vía correo electrónico o SMS.
Las notificaciones le indican al contribuyente que tiene que revisar su buzón tributario para revisar un nuevo mensaje de la autoridad fiscal.
En caso de recibir una carta invitación, el especialista dijo que lo que tiene que hacer el contribuyente es dar cumplimiento a lo que le solicita la autoridad.
Además, indicó que en las cartas invitación la autoridad fiscal le señala al contribuyente cuál es el antecedente y lo que observó.
Por ejemplo, el SAT puede indicar que revisó los ingresos reportados en la declaración anual de 2021 y que hubo diferencias contra la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.
En ese caso, el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que la autoridad fiscal puede otorgar lo siguiente:
El especialista dijo que normalmente la autoridad otorga 15 días para que el contribuyente presente la documentación que desvirtúe el señalamiento de la autoridad o para que se autocorrija.
Si la autoridad está de acuerdo con la información que presentó el contribuyente o con la autocorrección que realizó, cerrará la carta invitación.
Si el SAT no está de acuerdo con las pruebas del contribuyente, puede otorgar un segundo plazo para presentar más documentación. O puede cerrar la carta invitación y dar aviso a las áreas internas correspondientes, como a Auditoría Fiscal, para que evalúen el caso y decidan si es necesario ejercer facultades de comprobación.
Información de El Contribuyente / Agustín Gordillo