El reparto de utilidades o Participación de los trabajadores en la Utilidades de la Empresa (PTU), es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.
Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y el reparto de utilidades o PTU debe ser pagado a más tardar 60 días después. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con información publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los patrones que no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores son los siguientes:
-Con información de El Contribuyente
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?