Si un contribuyente recibe una multa por no enviar la contabilidad electrónica, pueden solicitar una reducción o interponer un amparo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente empezó a aplicar multas por no enviar la contabilidad electrónica.
De acuerdo con el presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Miguel Ángel Tavares Sánchez, si un contribuyente recibe una multa por no enviar la contabilidad electrónica, pueden solicitar una reducción o interponer un amparo.
En entrevista con El Contribuyente, el especialista expuso las siguientes opciones, en caso de recibir una multa por no enviar la contabilidad electrónica:
Los contribuyentes podrían obtener un 20 por ciento de descuento, de acuerdo con el Artículo 75, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho precepto legal establece lo siguiente:
“En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución”.
Tavares Sánchez indicó que los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar una reducción de la multa de hasta el 80 por ciento.
Lo anterior de acuerdo con el Artículo 74, del CFF, y de las reglas 2.14.5. y 2.14.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
Es decir, con base es está fundamentación, el contribuyente se puede acercar a la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que corresponda a su domicilio y solicitar la petición de esta reducción de multa.
Pero el especialista señaló que no hay que perder de vista que está reducción de multa es discrecional de la autoridad, y no está obligada a otorgarla. Entonces hay una amplia posibilidad de que la autoridad la niegue.
El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que si el contribuyente no quiso el 20 por ciento de descuento y la autoridad le negó la solicitud de reducción, existe la posibilidad de impugnar la multa. Esto, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que le haya llegado el requerimiento.
Tavares Sánchez recordó que hay precedentes que señalan que las multas por si mismas son inconstitucionales, en apego a lo que dice el Artículo 22 de la Constitución de México.
Pero dijo que no hay que perder de vista que esa impugnación se lleva ante el tribunal, y se tiene que garantizar el valor de las multas.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) no ha manifestado alguna postura respecto a la multa por no enviar la contabilidad electrónica.
Hay que recordar que la Prodecon funge como un mediador entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, con el propósito de llegar a un punto de acuerdo.
Entonces, los contribuyentes tienen derecho de acercarse a la Prodecon, obtener asistencia fiscal gratuita, y poder recibir alguna recomendación de su caso en particular.
-Con información de El Contribuyente