El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encarga de la recaudación de impuestos y por lo tanto de que toda las actividades sean legales, por lo que se puede detectar que alguien está emitiendo comprobantes falsos.
De acuerdo con el SAT, un delito fiscal es tener u operar una Empresa facturadora de operaciones simuladas (EFOS) que “son entidades que realizan operaciones simuladas para recibir un beneficio fiscal presentando facturas sin haber prestado algún servicio o entregado bienes originalmente establecidos en el comprobante fiscal”.
Es así que este acto ilegal es sancionado con la cárcel, lo que tiene sustento legal en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Artículo 113 Bis que señala: “Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
“Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código”.
El SAT comparte este ejemplo: “La empresa “Ficticia X S.A.” lucra con la emisión de facturas o comprobantes fiscales digitales por bienes o servicios que en la realidad nunca ocurrieron, es decir, emite facturas falsas“.
“La empresa “Ficticia X S.A.” es un EFO, ya que es una persona física o moral, que emite facturas a otros contribuyentes conocidos como empresas que deducen operaciones simuladas o “EDOS”, que simulan operaciones que nunca existieron y así estos contribuyentes puedan deducir los montos amparados en dichas facturas reduciendo su contribución del impuesto sobre la renta (ISR) y no enterar el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente“.
“Dado que las operaciones de las empresas “Fantasma S.A. de C.V.” y “Ficticia X S.A.” afectan la recaudación de impuestos federales, cuando el SAT detecta que estas empresas o un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con la infraestructura, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes“.
Es así que lo anterior se puede castigar con la cárcel.
Con información de Mi Trabajo
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