Se trata de un aviso que tienen que presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes que sufrieron pérdidas por créditos incobrables. Esto lo tienen que hacer para poder aplicar las deducciones correspondientes.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, las pérdidas por las cuentas incobrables se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda. Pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo, cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro, y cumpliendo los requisitos que para cada caso se establecen.
El primer par de supuestos está directamente relacionado con el valor del crédito. Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2021:
Fiscalia explicó que en ambos casos, cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la Ley del ISR.
Además, el contribuyente debe informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2022, sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos en 2021.
En el artículo, Fiscalia también expone, entre otras, las siguientes consideraciones:
También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
En este supuesto no se establece obligación de presentar aviso al SAT.
Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En este supuesto no se establece obligación de presentar aviso al SAT.
Cabe aclarar que la fracción XV referida establece que estos casos de notoria imposibilidad práctica de cobro se consideran ‘entre otros’. Es decir, pueden existir otros casos de imposibilidad práctica de cobro distintos a los enlistados, que la ley no define y que, en su caso, se debe analizar de otras disposiciones jurídicas aplicables.
En estos otros supuestos no se establece obligación de presentar aviso al SAT.
Con información de Fiscalía/El Contribuyente