El SAT señala que los nombres del emisor y receptor deben registrarse en mayúsculas y sin régimen societario
Desde el 1 de abril de 2023, los contribuyentes están obligados a emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con la versión 4.0
A pesar de que los contribuyentes ya están familiarizados con la nueva versión de la facturación, electrónica, todavía pueden surgir errores al llenar el CFDI, lo que podría resultar en la imposibilidad de timbrar la factura.
Por eso, es importante recordar cómo se deben registrar los nombres en la nueva versión de la factura electrónica.
En su momento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que los nombres del emisor y receptor se deben registrar en mayúsculas y sin régimen societario.
Lo anterior lo indicó con una infografía, en la que señala que los nombres del emisor y receptor se deben registrar en mayúsculas.
Además, aunque no hizo un pronunciamiento expreso, indicó que los nombres a manejar se deben registrar “sin régimen societario”. Es decir, sin las palabras o siglas que identifiquen a una empresa, como las siguientes: Sociedad Anónima, SA, Sociedad Civil, SC, etcétera.
El documento expresa que el nombre debe registrarse tal y como se encuentra en la cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal, respetando números, espacios y signos de puntuación.
En caso de que los nombres no se registren de manera, el sistema del CFDI 4.0 marca error.
Puedes descargar la infografía que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 24 de febrero de 2022.
-Con información de El Contribuyente