Puedes librar esta obligación si caes en uno de los siguientes supuestos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga una facilidad para que algunas personas físicas no tengan la obligación de presentar la declaración anual. La facilidad la establece la regla 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Entre los contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran los siguientes:
Pero dicha facilidad no resulta aplicable a los contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal, hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
En este contexto, parecería que los pensionados y jubilados sí tienen la obligación de presentar la declaración anual.
Sin embargo, los contribuyentes que tengan menos de 400,000 pesos de ingresos anuales por concepto de jubilación o pensión no están obligados a presentar la declaración anual.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en 2017, en su portal de internet, la respuesta a una pregunta frecuente relativa a la obligación que tienen los pensionados de presentar declaración anual.
La pregunta planteada, y su respuesta, se transcriben a continuación:
No, ya que la facilidad de no presentar la declaración del ejercicio 2017 no aplica a quienes obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Fundamento legal: regla 3.17.12., último párrafo, inciso a), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
El artículo señala que la pregunta se refiere a la regla 3.17.12. de la RamF para 2017, que es la regla 3.17.11. de la RMF para 2022.
En el artículo de Fiscalia se indica que la regla mencionada establece la facilidad para no presentar la declaración anual, a quienes estando obligado a ello, se ubiquen en alguno de estos supuestos:
En el artículo se aclara que aunque la pregunta frecuente citada se refiere a la declaración anual de 2017, la facilidad también aplica para la declaración de 2021, por lo que el tema tiene vigencia de igual manera.
Como lo establece la propia regla, esta facilidad no aplica para quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, así como tampoco para quienes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios.
Fiscalia precisó que independientemente de esta facilidad, las personas físicas con ingresos por pensiones o jubilaciones, al tributar en el régimen de salarios y asimilados, están obligadas a presentar su declaración en los casos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Por eso, indicó que en caso de no ubicarse en dichos supuestos, no estarían obligadas a presentar la declaración anual.
Con información de Fiscalia/El Contribuyente