EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE QUÉ EMPLEADORES QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE REPARTIR UTILIDADES
El reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.
Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y el reparto de utilidades o PTU debe ser pagado a más tardar 60 días después. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Pero ¿en qué casos las empresas no están obligadas al pago de PTU a sus trabajadores?
De acuerdo con el especialista César Aguilar del blog Soy Conta, la respuesta a esta interrogante está en el artículo 126 de LFT, el cual menciona que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: