Si eres una persona física con actividad empresarial, profesional y arrendamiento de bienes que contribuyen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICOPF), también debes cumplir con la retención de ISR.
A continuación te decimos cómo aplica este descuento para el 2023, de acuerdo con el artículo 113 de dicha ley, así que toma nota para que puedas cumplir con tus obligaciones.
Cuando los contribuyentes realicen actividades empresariales, profesionales y otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas tendrán que retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que se les hagan.
De igual manera, se debe proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal donde se especifique el impuesto que se retuvo, el cual deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda de pago.
El impuesto que sea retenido en los términos de este artículo, se considerará el pago mensual que deben presentar las personas físicas. En resumidas cuentas, en caso de que una persona moral tenga alguna de las actividades mencionadas, se tendrá que hacer la retención del 1.25%.
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas se trata de una simplificación administrativa, para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se pueda hacer de manera sencilla, rápida y eficaz.
La finalidad de este esquema, propuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.
Esta propuesta está orientada a los contribuyentes personas físicas que tengan ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados, dependiendo de su actividad económica.
Como mencionamos, los contribuyentes deben pertenecer a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:
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-Con información de Mi Bolsillo