Los trabajadores independientes que ofrecen sus servicios a empresas de forma eventual o por proyecto deben estar dados de alta en el SAT en el régimen de asimilados a salarios, por ello, es que esta autoridad fiscal sabe que no tienen una relación laboral con la compañía; sin embargo, estas deben enterarse que: SAT: Lista de pagos asimilados que puede considerar como salarios.
Cuando la empresa expide un pago por medio de CFDI 4.0 a los trabajadores que ha dado de alta en su sistema como asimilados a salarios deben conocer qué datos debe llenar, debido a que si llena la factura con datos patronales puede entenderse que está pagando un salario y no un servicio.
SAT: Lista de pagos asimilados que puede considerar como salarios
Es así, que los pagos que la empresa tiene que hacer por este concepto deben estar diferenciados de los salarios que paga cada quincena a los trabajadores fijos, para no caer en responsabilidades ante el SAT; para tener claro el tema, en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se desglosan los ingresos que pueden parecer un salario, pero no lo son:
- Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
- Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a miembros de consejos directivos, vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
- Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
- Ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
- Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
De acuerdo con el sitio de El Contribuyente, los patrones deben llenar el CFDI de nómina con los siguientes datos: Registro patronal, Número de Seguridad Social, fecha de inicio de la relación laboral, antigüedad, tipo de jornada, riesgo del puesto, Salario Base de Cotización y Salario Diario Integrado, información que no se usa para un comprobante de pago de una persona que ha dado un servicio independiente y eventual.
-Con información de Mi Trabajo