El mes pasado, la Unidad de Información financiera publicó en el Boletín Oficial la resolución 42, que obliga a nuevos controles que tienen que realizar los contadores. A raíz de la inmediatez de la vigencia de la norma, por la transición la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas envió una nota a la UIF solicitando que se exija la aplicación de la resolución para las auditorías de cierres de ejercicio que no sean anteriores al 30 de septiembre de este año.
El pedido se fundamenta en que se requieren tiempos adicionales para poder adecuar el marco de la actuación profesional para poder cumplir con las nuevas exigencias profesionales. Actualmente, se encuentran muchas auditorías sobre estados contables en curso de ejecución y no pudieron ser planificadas según los nuevos requerimientos que tienen que cumplirse. Asimismo, tienen que incorporarse a la tarea nuevos profesionales como sujetos obligados, que requieren la capacitación adecuada para realizar la labor profesional.
La obligación de los contadores no es nueva, a pesar de que ahora se requieren nuevos controles. La ley 25.246 le da a la Unidad de Información financiera la función de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El artículo 20 de la ley enumera los sujetos obligados a informar a la UIF, entre los que se encuentran los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Mediante la Resolución de la UIF 65/2011 se establecieron los procedimientos que los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley 20.488 que reglamenta su ejercicio (entre los que se encuentran los Contadores Públicos), deberán observar para prevenir.
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