En 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para incentivar la inserción de personas a la formalidad.
Una de las particularidades de este régimen era la duración de 10 años, durante los cuales se recibían una serie de beneficios en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y el Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).
La confusa información proporcionada por el SAT en torno al último año de tributación en el RIF generó una problemática. Esto se debe a que muchos contribuyentes continuaron tributando en él durante los primeros meses de 2024, pero posteriormente la autoridad aclaró que debieron salir de este régimen a partir de enero de dicho año.
Una de las dudas qué más presentaron los contribuyentes ubicados en esta situación fue qué hacer con las facturas emitidas durante los meses de enero y febrero bajo el RIF.
Lo anterior se debe a que dichos contribuyentes debieron salir de ese régimen desde enero, y facturar conforme a las disposiciones aplicables a su régimen correspondiente. Por lo que el SAT se vio en la necesidad de aclarar esta duda el 5 de abril de 2024:
No, cuando se realice un cambio de régimen fiscal derivado de haber tributado en un régimen que no te correspondía, no se deben cancelar ni sustituir los CFDI emitidos durante el periodo en que tributaste en el régimen fiscal anterior.
¿Quiénes emitieron facturas como RIF pero debieron cambiar de régimen, deben cancelarlas?